jueves, 30 de diciembre de 2010

¿Qué es un plan de ordenamiento territorial?


Para hacer realidad el ordenamiento territorial en las ciudades, la Ley 388 de 1997 creó los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.

Un Plan de Ordenamiento Territorial es definido por la Ley como el instrumento básico para hacer la planificación de una ciudad. En él se determinan un conjunto de indicaciones, actuaciones y reglas para orientar el desarrollo físico de las ciudades, en temas tales como:

1.Hacia dónde puede crecer.
2. Cuáles son las zonas que se deben proteger para evitar tragedias o para cuidar el medio ambiente.
3. Cómo va a ser la relación con las ciudades vecinas.
4. Cuáles usos pueden ir en cada sitio.
5. Dónde y cómo deben ser sus vías, transporte público, parques, servicios públicos (agua, energía, gas), colegios, hospitales, zonas deportivas y otros servicios que requerimos las ciudadanas y ciudadanos para tener una mejor calidad de vida.
6. Cuáles son los proyectos más importantes.

Un POT permite prevenir y planificar el crecimiento y el futuro desarrollo de la ciudad, organizar mejor las partes de ésta que han crecido en desorden, aprender de aquellas que fueron modelo y tener claridad sobre lo que queremos que sea en el futuro. Es la posibilidad de fijar responsabilidades para realizar una acción conjunta que conduzca a lograr un propósito común. Es la forma de poner en orden "la casa" (Que es nuestra ciudad), las zonas rurales que la rodean y su proyección sobre la región en la cual se insertan sus múltiples relaciones productivas y de intercambio.

Un POT establece dónde queremos y dónde se pueden ubicar las áreas comerciales, las áreas industriales, las casas de vivienda, las zonas de acueducto y tratamiento de aguas, los parques, los hospitales, etc., de nuestra ciudad. Pero, al mismo tiempo, estamos diciendo qué características deben tener esas construcciones: si son grandes o chicas; si los parques son de tal o cual manera; si las casas pueden tener uno, dos o tres pisos; si los edificios pueden estar ubicados en tal o cual lugar y así mismo con respecto a las escuelas, los centros comerciales, los hospitales, las calles y las avenidas; de qué manera y por dónde deben estar ubicados los conductos que nos llevan la energía, el gas, y todo lo demás que compone la ciudad y sus territorios rurales.

¿Qué es planificar?

El territorio es un espacio dinámico y complejo donde se dan distintos conflictos e intereses. En este contexto, lo que hace la planeación es armonizar las diferentes visiones que genera el uso del suelo para que, realmente, todos tengamos lo mejor de ese espacio común compartido y podamos realizar allí nuestros sueños.

Cuando hablamos de planeación estamos diciendo en qué tiempo, de qué manera, con quiénes y cómo se van a hacer esas cosas que finalmente irán ordenando el territorio. En otras palabras, qué pactos debemos hacer, qué reglas de juego hay que crear o ajustar para que este espacio sea de todas y todos. Planificar es construir y prevenir el futuro de algo, por eso es importante reconsiderar el papel de la planeación en el ordenamiento económico y social y en la orientación que le impone al desarrollo.


NORMAS URBANAS

Las normas urbanas o urbanísticas son los instrumentos mediante los cuales se orientan las intervenciones, las actividades y las inversiones de los sectores públicos y privados en el territorio de la ciudad, según las características particulares y la función que cada zona o uso cumple en la estrategia de ordenamiento. Propician las relaciones armónicas entre los ciudadanos en la medida en que se reducen los conflictos entre las diferentes actividades que se desarrollan en un sector y regulan la intervención en las edificaciones y predios para que haya unidad y coherencia entre ellos.

Uno de los ejemplos de normas urbanísticas son las unidades de Planeamiento Zonal, con cuya reglamentación es posible:

1. Establecer los objetivos de desarrollo que se deben lograr en la zona respectiva durante los siguientes años.

2. Determinar la estructura por consolidar de vías vehiculares, peatonales y ciclísticas.

3. Determinar la estructura por consolidar de espacio público como parques, zonas verdes de reserva o protección, rondas de ríos, quebradas y alamedas.

4. Establecer la distribución y características generales de las actividades residenciales, comerciales, industriales y dotacionales.

5. Determinar los usos de suelo que serán permitidos en la zona durante los siguientes años.

6. Determinar las formas de desarrollo de cada sector de la UPZ, según los tratamientos urbanísticos definidos por el POT. Por ejemplo, una forma es consolidar lo existente, otra renovar, otra crear nuevas urbanizaciones, recuperar suelos deteriorados por la erosión, etc.

7. Determinar las características constructivas que deben tener las edificaciones en los distintos predios, como alturas, ventilación, iluminación, sismo-resistencia, respeto a los inmuebles de interés cultural o patrimoniales, etc.


  • PORTAL DEL SUELO Documentos sobre Habitat y Derecho de la Ciudad Recopilación de la jurisprudencia colombiana: Derecho urbanístico 1991 - 2004. Haga click aquí


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  • Ciudades intermedias en América Latina y el Caribe: propuesta para la gestión urbana CEPAL ECLAC. Haga click aquí


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  • EL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA URBANÍSTICO COLOMBIANO: ENTRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y REFORMA URBANA María Mercedes Maldonado Copello. Haga click aquí


  • Carácter colectivo de las licencias urbanísticas bajo los presupuestos
    del Estado social y democrático de derecho. La ruptura del individualismo clásico en el procedimiento y la decisión administrativos de licencia urbanística. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Haga click aquí


  • UNA NUEVA VISION DEL URBANISMO EN COLOMBIA Sara María Giraldo Mejía. Haga click aquí


  • EL PODER DEL DERECHO URBANÍSTICO EN LA ASIGNACIÓN DE CONTENIDOS A LOS CUATRO ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA PROPIEDAD PRIVADA Gleison Pineda Castro DERECHO URBANÍSTICO Ruiz Massieu, José Francisco. Haga click aquí


  • Revista española sobre Derecho Urbanismo. Haga click aquí


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  • LÍMITES CONSTITUCIONALES Y LEGALES AL DERECHO DE DOMINIO. Haga click aquí


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  • DECRETO 1469 DE 2010 (Abril 30) Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones.Haga click aquí


  • LAS CURADURIAS URBANAS Aleksey Herrera Robles. Haga click aquí


  • LAS CURADURIAS URBANAS Tesis de Grado Daniel Baptiste Lievano y Jose David Lora Marken. Haga click aquí



  • PREGUNTAS RESPUESTAS

  • CURADURIA URBANA No 2 de Bogotá. Haga click aquí


  • Quiero saber que pasos debo seguir para que me otorgen una licencia para remodelar una bodega

    De acuerdo a su solicitud puntual de recibir información precisa para la remodelación de una bodega, le informo que el tipo de remodelación que se va a efectuar, se Encuentra señalado en el Artículo 7 del Decreto 564 de 2006, bien sea por una modificación interna en cuanto a la definición del espacio arquitectónico, o simplemente como una reparación locativa, como lo indica el Artículo 10 del Decreto en mención. Para mayor información y complementar la misma, el departamento de normas de la Curaduría Urbana

    QUISIERA SABER SI YO COMO PERSONA NATURAL PUEDO REALIZAR MI TRAMITE PARA LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DE UN LOTE QUE TENGO Y SI TENGO YA EL PLANO DE LA CONSTRUCCION QUE COSTO TENGO QUE PAGAR EN LA CURADURIA Y LUEGO DE ESTO QUE PASO SE DEBE SEGUIR, YA QUE UN ARQUITECTO ME ESTACOBRANDO 2 MILLONES POR ESTOS TRAMITES Y ME PARECE COSTOSO.

    R: Desde luego usted puede adelantar el trámite ante las Curadurías Urbanas de la ciudad, para atender de forma precisa su inquietud lo invitamos a que pase por nuestras instalaciones con la documentación que tenga sobre su proyecto y así podemos darle a conocer los documentos que requiere y las expensas requeridas. Atendemos de lunes a viernes de 8:00 AM a 4:00 PM en jornada continua.

    TRAMITE DE LICENCIAS

    Mi casa esta encerrada en latas, esto debido a un proceso que teniamos y el cual nos impedia mover o modificar algun diseño de mi casa, ahora quiero levantar la pared con su respectiva viga de amarre, muros y columnas, pero me piden que debo tener la licencia de construcción, por motivos economicos no la e solicitado, y además solo necesito levantar dicha pared, ya que me esta ocasionando problemas de todo tipo, ahora un vecino me dice que me va a demandar porque las latas suenan mucho y que cuando se acerca una persona a mi casa el perro que tenemos para cuidar se estrella contra las latas y suenan mucho y que porque yo estoy utilizando la pared de él, y pues el tiene la razón pero yo no tengo ninguna licencia que me permita levantar dicha pared, mi preguna es:

    ¡Tengo que esperar a que me demanden y me cobreb una plata por daños y perjuicios que no tengo?, sabiendo que yo quiero pasar mi pared?, además la curaduria deberia e darme un documento que me permita levantar dicha pared y evitarme problemas con los vecinos, ya que lo poco que tengo me alcanza para pagar el maestro y los materiales pero no para una licencia. y si es el caso que ustedes se acerquen y se den cuenta que la pared la voy a levantar como se debe.

    R: La normatividad vigente en materia urbanística, exige que las obras de construcción que se desarrollen en los inmuebles se encuentren debidamente autorizadas mediante licencias urbanísticas. De lo contrario, es decir, adelantar obras sin contar con la Licencia autorizada, conlleva incurrir en una presunta infracción urbanística con consecuencias pecuniarias en su contra.

    Este trámite, en la ciudad de Bogotá, D.C., se debe efectuar ante uno de los cinco (5) Curadores Urbanos. Ese claro que la norma prevé el cumplimiento de unos requisitos documentales establecidos en los Decretos 564 de 2006 y sus decretos modificatorios. El trámite genera unos costos: expensas, pago de impuesto de delineación urbana, y otros como honorarios de profesionales.

    También es necesario establecer si se requiere cancelar contribución de plusvalía.

    Le aconsejo que acuda a entidades distritales como la Caja de Vivienda Popular, para solicitar la asesoría y exponer su situación particular de modo que la orienten

    NOCIONES BÁSICAS DE DERECHO URBANÍSTICO

    Lic. Oscar López Velarde Vega

    Sumario.- Nota aclaratoria. Significado de lo urbano en la Ciencia del Derecho. Terminología. Concepto. Objeto y finalidades. Autonomía. Sistematización. Características. Relaciones con las demás ramas de la Ciencia del Derecho. Relaciones con otras disciplinas o ciencias auxiliares. Programa general de la asignatura de Derecho Urbanístico Mexicano. Bibliografía general sobre Derecho Urbanístico.


    NOTA ACLARATORIA

    Este trabajo actualiza al presentado en el COLOQUIO INTERNACIONAL SOBRE TENDENCIAS ACTUALES DEL DERECHO URBANO, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en colaboración con la Coordinación General Jurídica del Departamento del Distrito Federal, efectuado del 19 al 23 de junio de 1989, en las instalaciones del Instituto, ubicadas en la Ciudad Universitaria, en México, D. F.

    El contenido de este estudio, se basa en los apuntes de la asignatura de Derecho Urbanístico, que fundé a partir de 1980 en el Departamento de Derecho de las universidades Iberoamericana, La Salle y Autónoma de Aguascalientes, como asignatura en la carrera de Licenciado en Derecho. El programa general de Derecho Urbanístico Mexicano que se incluye, es el que propuse y he desarrollado en las mencionadas universidades.


    SIGNIFICADO DE LO URBANO EN LA CIENCIA DEL DERECHO

    Consideramos importante distinguir desde un punto de vista general, los conceptos de urbano, Urbanismo y urbanización.

    El vocablo URBANO deriva de las raíces latinas URBS, URBIS, URBANUS, que significan la ciudad y, por extensión perteneciente a la ciudad. Históricamente el vocablo toma su origen con relación a la Ciudad de Ur, de la civilización Sumeria, de la baja Mesopotamia, que llegó a tener alrededor de 250,000 habitantes en el año 2500 antes de Cristo.

    El Diccionario de la Real Academia Española, a partir de 1956, dice que el URBANISMO es el "conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana".


    Así mismo, el Urbanismo es la Ciencia que estudia el ordenamiento de las ciudades en sus aspectos físico, social y económico.

    El término Urbanismo, como lo señala el tratadista español Alberto Martín Gamero, aparece utilizado por primera vez en el Congreso de expertos de la planificación, celebrado en Londres en 1910. En ese mismo año Paul Clerget lo emplea igualmente en el Boletín de la Sociedad Geográfica de Nufchatel, Suiza. Anteriormente se había hablado de poblamiento, construcción, edificación, ensanchamiento, estética o urbanización de las ciudades.

    Sin embargo, el concepto original del Urbanismo, ante todo derivado de la Carta de Atenas de 1933 y de Le Corbusier, consideramos que ya no tiene relación con su propia terminología, en virtud de la evolución que internacionalmente ha tenido en sus alcances y contenido la planeación integral y sustentable del desarrollo, de la que sectorialmente forma parte el desarrollo urbano y los asentamientos humanos; así como, el Urbanismo se ha transformado de un simple instrumento de desarrollo de los poblados, al incorporar criterios de ordenación del territorio.

    La Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá, en mayo de 1976, promovió a nivel internacional, el establecimiento de políticas nacionales en la materia, lo cual replanteó la normatividad urbanística en el mundo.


    La Agenda Hábitat, derivada de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Estambul, Turquía, en junio de 1996, comprende una reafirmación de principios y compromisos para lograr el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización y una vivienda adecuada para todos.


    Dado que la mayoría de las medidas se emprenderán a nivel nacional, la Agenda Hábitat II determinó para las dos primeras décadas del siglo 21, fomentar la capacidad y desarrollo de las instituciones en los propios países; fortalecer a las autoridades locales; facilitar la amplia participación de la población; definir la responsabilidad de los gobiernos; asumir políticas públicas eficaces; regular jurídicamente a los asentamientos humanos; generar recursos financieros; crear instrumentos económicos eficientes y garantizar la información y comunicación.


    Conforme a los principios asumidos en la Declaración del Foro Mundial de Parlamentarios para el Hábitat, celebrado en la Ciudad de Estambul, Turquía, los días 31 de mayo y 1° de junio de 1996 como un evento previo, paralelo y de apoyo a la Conferencia Hábitat II, en el campo legislativo y político para los parlamentarios, autoridades, abogados e investigadores jurídicos, se nos generan expectativas, requerimientos y compromisos relevantes en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.
    Desde un punto de vista general, el reto más importante que tenemos, es el de impulsar el proceso de institucionalización de las recomendaciones de la Declaración de Principios y del Plan de Acción Mundial, que se adoptaron en la Conferencia Hábitat II, en pleno respeto a la soberanía de cada país, expidiendo o actualizando los ordenamientos jurídicos que regulen específicamente a los asentamientos humanos; definiendo o adecuando las políticas públicas urbanas y de vivienda, y estableciendo o reestructurando las instituciones gubernamentales, ante todo las locales, que apliquen las leyes y cumplan con las respectivas políticas, promoviendo la participación de la sociedad.


    EL PROCESO DE URBANIZACION, se refiere a la transformación de los asentamientos humanos de rurales a urbanos, mediante una mayor concentración de población en un espacio territorial determinado o a la introducción de servicios básicos en un terreno. Cuando dicho proceso de urbanización se da en una forma ordenada, regulada y planeada se transforma el simple crecimiento, que en la mayoría de los casos es natural y anárquico, en un desarrollo urbano racional e inducido que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección del ambiente.


    Cabe destacar, que los criterios para distinguir los asentamientos humanos rurales y urbanos, son muy variados y diferentes a nivel internacional; desde un punto de vista demográfico, se utiliza generalmente el de 15,000 habitantes para considerar un centro de población como urbano. En México por las características en la distribución de la población en el territorio nacional y por las más de 200,000 localidades existentes, se considera como urbano a los centros de población con más de 2,500 habitantes, independientemente de su categoría político-administrativa de conformidad con la legislación respectiva (ciudad, pueblo, villa, comunidad o ranchería).


    El proceso de urbanización implica la apropiación, transformación y aprovechamiento del espacio territorial que sirve de asiento al hombre, su familia y su comunidad, para realizar sus funciones vitales y las actividades económicas en el menor tiempo y costo.


    En el momento en que el hombre se convierte en sedentario, éste se desenvuelve en un espacio donde surgen múltiples relaciones sociales, urbanas, económicas, políticas y culturales, las cuales deben ser reguladas por el Derecho. Ese vínculo entre hombre y espacio territorial o suelo, y las diversas relaciones y problemas que se derivan del asentamiento humano urbano y rural, dan origen al Derecho Urbanístico.


    Consideramos necesario recordar las Ordenanzas de Poblaciones del Rey de España Felipe II de 1573, dictadas en el bosque de Segovia, incluidas en las Leyes de Indias para aplicarse en la colonización de América, que al considerar el concepto de fundo legal o casco urbano, comprendido en 600 varas a los cuatro puntos cardinales, aproximadamente 100 hectáreas, representan uno de los más importantes antecedentes del Derecho Urbanístico.

    De lo antes señalado, podemos concluir, que en la actualidad lo urbanístico no significa exclusivamente lo urbano, ya que comprende tanto el asentamiento humano urbano como el rural; ni el Urbanismo se circunscribe a la estructuración interna de los centros de población al considerar el ordenamiento del territorio; así como, el acelerado proceso de urbanización que caracterizó al Siglo 20 y continúa en el actual, ha ocasionado que la Ciencia del Derecho responda al reto que significa el regular dicho proceso.

    Baste señalar, que en 1900 la República Mexicana tenía 13.6 millones de habitantes, de los cuales se asentaban en localidades rurales el 80% y la Ciudad de México tenía aproximadamente 400,000 pobladores. Actualmente el país cuenta con poco más de 100 millones de habitantes y la Zona Metropolitana de la Ciudad de México es de las más pobladas del mundo con casi 20 millones. A fines del siglo 20,revertimos en sólo cien años, en virtud del acelerado proceso de urbanización y del crecimiento demográfico, el asentamiento de la población nacional al pasar en un 80% en localidades urbanas y en un 20% en rurales.


    José Luis De los Mozos, citado por el tratadista español Alberto Martín Gamero, ha señalado que, "el Derecho ha de servir tanto de impulso como de freno a la urbanización. Cuando se habla que el Urbanismo se ha convertido en una función social y pública, se quiere decir con ello, que su desarrollo deja de ser una mera técnica para realizarse en y por el Derecho".


    De ahí la importancia que reviste el estudio y la aplicación del Derecho Urbanístico, por los siguientes motivos:


    a) La grave problemática urbana y sus efectos socioeconómicos y políticos, obligan al Derecho a regular y dar solución al crecimiento para convertirlo en desarrollo urbano.

    b) El presupuesto básico del Urbanismo es el que en las ciudades, el hombre viva y conviva en comunidad.

    c) El gran incremento en los conflictos de intereses públicos y privados que se derivan del proceso de urbanización, demanda una solución jurídica decisiva y a fondo de dichos conflictos; lo que implica la intervención de abogados y autoridades legislativas, administrativas y judiciales.
    d) La ordenación y regulación del desarrollo urbano, es ante todo de orden público e interés social, por lo que la intervención del Estado en dicho proceso, en la actualidad, es una facultad ineludible e imperativa de éste, subordinando el interés privado al público.

    e) Es uno de los principales campos en los que se está construyendo la nueva Ciencia del Derecho, superando y perfeccionando instituciones jurídicas que ya no se adecuan a nuestro tiempo y a su problemática.

    f) El control y regulación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos, es una de las más importantes y complejas responsabilidades del Estado moderno del Siglo 21.

    g) La problemática urbana demanda un replanteamiento en la intervención que el Estado ha tenido hasta la fecha en el desarrollo urbano y la vivienda, la cual por su indiferencia y la falta de efectividad ha fomentado la especulación inmobiliaria, el caos urbano y serios conflictos políticos y sociales.

    h) Por los múltiples factores que intervienen en el proceso de urbanización, se debe propiciar la unificación y sistematización del Derecho Urbanístico.

    TERMINOLOGÍA

    En la incipiente doctrina nacional e internacional, el Derecho Urbanístico ha recibido de los diversos tratadistas y corrientes doctrinarias, diversos términos para identificar esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, como son: Derecho del Urbanismo, Urbano, de la Planificación Territorial, de la Planeación Urbana, de las Ciudades, de la Edificación, de la Ordenación del Suelo Urbano, del Ordenamiento del Territorio, de la Construcción, Inmobiliario y de los Asentamientos Humanos.

    El término generalmente utilizado por la doctrina internacional, es el de Derecho Urbanístico; además de que lo consideramos el más amplio y adecuado, toda vez que doctrinariamente se ajusta a la tendencia actual del objeto y la finalidad de regulación de las normas jurídico urbanísticas, que comprenden tanto a los asentamientos humanos urbanos como los rurales, así como el ordenamiento del territorio.

    CONCEPTOS DE DERECHO URBANÍSTICO

    Andrés Alarcón Segovia, Análisis comparado de soluciones jurídicas para el uso del suelo, ponencia presentada en el Seminario Regional sobre Políticas de Desarrollo Urbano y Usos del Suelo Urbano, O.E.A. y D.D.F., México, 1972.


    "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas, o sea, una serie de normas que aunque no necesariamente se encuentren comprendidas dentro de un texto legal único, como lo pudiera ser un código o una serie de leyes determinadas, sí contemplan toda esa serie de normas, unificadas o esparcidas en diversos ordenamientos, un mismo objeto de normatividad, en nuestro caso, la ciudad y su contorno".

    Louis JACQUIGNON, Le Droit del’Urbanisme, Editorial Eyrolles, París, 5ª ed., 1969.

    "El Derecho del Urbanismo es el conjunto de reglas a través de las cuales la colectividad, a nombre de la utilidad pública y los titulares de derechos de propiedad, a nombre de la defensa de los intereses privados, deben coordinar su posición y acción respectivas con vistas al ordenamiento de la ciudad".

    Miguel Angel Núñez Ruiz, Derecho Urbanístico Español, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1967.

    "El Derecho Urbanístico es aquel ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad, conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución, según ciertos principios que integran la valoración político-legislativa de la propiedad inmueble, con el fin de lograr el bienestar público".

    Antonio Azuela de la Cueva, Proceso de Urbanización y Derecho Urbanístico, Tesis Profesional, Universidad Iberoamericana, México, D. F., 1974.

    "El Derecho Urbanístico es aquel conjunto de normas jurídicas, preponderantemente de Derecho Público, que regulan las relaciones entre los individuos y entre éstos y el Estado en función del aprovechamiento del espacio social".


    Diccionario Enciclopédico, UTHEA, tomo X.

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas de Derecho Público referentes al planeamiento, o sea a la delimitación jurídica de como se planea el suelo, a la urbanización, a la edificación y a la organización social y administrativa de la ciudad, de su región y en general del territorio, afectos al fenómeno urbano".
    Andrés Alarcón Segovia, Análisis de la legislación urbanística actual, memoria del Il Simposio Nacional de Planificación Urbana Municipal, Guanajuato, 1972.

    "El Derecho Urbanístico es un conjunto de normas que se refieren a la conformación y equipamiento del espacio urbano".


    Definición común obtenida de la Legislación sobre Planificación Urbanística Vigente de México, Principios jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976.

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas a la planificación urbana, o sea a la creación, organización y coordinación de las funciones de la vida urbana, suburbana y rural".


    Ernesto Martínez Orozco, Principios Jurídicos para una Legislación Urbanística aplicada en México, Centro de Investigaciones Urbanísticas, Universidad Autónoma de Nuevo León, 1976.

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas relativas al ordenamiento del espacio urbano".


    Federico Spantigati, Manual de Derecho, Urbanístico, Editorial Montecorvo, 1ª ed., Madrid, 1973.

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas que regulan el desarrollo y la sistematización de la ciudad y del territorio".

    Antonio Carceller Fernández, Instituciones de Derecho Urbanístico, Editorial Montecorvo, lª ed., Madrid, 1979.

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas jurídicas que estructuran una rama de la Administración Pública y, por sí mismas o a través del planeamiento que regulan, definen el contenido de la propiedad según su calificación urbanística y disciplinan la actividad administrativa encaminada a la urbanización y la edificación".

    Claude Blumann, Droit del’Urbanisme, Dalloz, lª ed., París, 1979.

    "El Derecho del Urbanismo es el destinado a aportar una cierta racionalidad en el desarrollo de las hasta ahora incontroladas ciudades".

    José Francisco Ruiz Massieu, Introducción al Derecho, Mexicano. Derecho Urbanístico, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lª ed., México, 1981.

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas, instituciones y principios relativos a la racionalización, ordenación y conducción de la ciudad y a la solución de sus problemas".

    Ramón PARADA, Derecho Urbanístico, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1999.

    “El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas reguladoras de los procesos de ordenación del territorio y su transformación física a través de la urbanización y la edificación”.


    Ricardo ESTÉVEZ GOYTRE, Manual de Derecho Urbanístico, Ed. Comares, Granada, 2002.

    “ El Derecho Urbanístico es aquélla parte del Derecho Administrativo que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico aplicable a las distintas clases de suelo, haciendo compatible el derecho a la edificación con el cumplimiento de una serie de cargas establecidas en beneficio de la comunidad directamente por la legislación urbanística aplicable o, en su virtud, por el planeamiento urbanístico”.

    Oscar López Velarde Vega:

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan el proceso del desarrollo urbano y la ordenación del suelo en los centros de población" (concepto doctrinario completo).

    El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la planeación urbana y la ordenación del suelo en los centros de población (concepto doctrinario simple).

    "El Derecho Urbanístico es el conjunto de normas preponderantemente de Derecho Público, que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población" (concepto de Derecho Positivo).

    OBJETO Y FINALIDADES

    Así como el objeto de estudio de la Ciencia del Derecho es la norma jurídica; en el Derecho Urbanístico, considerándolo doctrinariamente como una rama autónoma de dicha Ciencia, lo es el estudio de la norma jurídico urbanística.
    El Derecho Urbanístico tiene dos finalidades:

    a) Regular el proceso del desarrollo urbano, y
    b) Regular la ordenación del suelo en los centros de población.

    De lo antes señalado, podemos afirmar que en el Derecho Urbanístico se agrupan y sistematizan todas aquellas normas jurídicas que regulan el proceso del desarrollo urbano desde un punto de vista administrativo integral, o sea en todas las fases del proceso de administración del desarrollo urbano, que son la planeación, organización, ejecución, control y evaluación, a efecto de que en el menor tiempo y costo, y con la mayor eficacia y eficiencia, los asentamientos humanos se desarrollen y no simplemente crezcan.

    Además, las normas jurídico urbanísticas regulan el ordenamiento del territorio a fin de propiciar la distribución racional y sustentable de la población y de las actividades económicas en un territorio determinado, sea éste nacional, regional, estatal o municipal: así como para estructurar los centros de población en sus aspectos inter e intra-urbanos.

    AUTONOMÍA

    El tema de la autonomía del Derecho Urbanístico como una nueva rama de la Ciencia del Derecho, es materia de controversia en la doctrina nacional e internacional. Considerando desde un punto de vista personal, que las discusiones sobre las diversas ramas de la Ciencia del Derecho y la división tradicional de éste en Derecho Público y Privado, han quedado superadas y las consideramos innecesarias, ya que la concepción del Estado moderno y su intervención en la economía, así como, la necesidad de evolucionar el Derecho para que regule las diversas relaciones socio-económicas y políticas que se dan en el mundo actual, nos llevan a afirmar que el Derecho es unitario y que la norma jurídica en general es el objeto de conocimiento de la Ciencia de Derecho.

    Sin embargo, para efectos didácticos, nos permitimos señalar que algunos tratadistas conservadores, niegan la autonomía del Derecho Urbanístico, en virtud de que éste no está consolidado ni suficientemente elaborado; e inclusive, algunos lo ubican como un apartado del Derecho Civil e Inmobiliario, y para la mayoría de los opositores es básicamente un apartado especial del Derecho Administrativo.

    Nosotros consideramos que para que una rama de la Ciencia de Derecho tenga independencia, debe poseer tres clases de autonomía:

    a) Didáctica; que se imparta como asignatura independiente en las universidades, como en la Autónoma de Aguascalientes, Iberoamericana, La Salle, la Autónoma Metropolitana y otras tantas instituciones de educación superior nacionales y ante todo extranjeras, que si bien han incluido recientemente a esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, dentro de los programas de estudio, en la actualidad se ha hecho evidente su justificación didáctica.

    b) Jurídica; que tenga su propio cuerpo de leyes y disposiciones jurídicas, doctrina nacional o extranjera, principios generales del Derecho y jurisprudencia.

    La autonomía jurídica del Derecho Urbanístico quedó perfectamente comprobada en nuestro país a partir de 1976, en que se modificaron los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal, se expidió la primera Ley General de Asentamientos Humanos y se promulgaron las Leyes Estatales de Desarrollo Urbano; legislación local que desde 1993, con la expedición de la segunda Ley General, se encuentra en proceso de actualización y adecuación. Las disposiciones de referencia, fundamentan la estructura básica de las normas jurídico urbanísticas en México, y por consiguiente otorgan un contenido particular y específico de regulación a dichas normas.

    Es importante señalar, que si bien es cierto, que las normas jurídicas que integran el Derecho Urbanístico Mexicano se encuentran dispersas en la legislación federal, estatal y municipal y en constante evolución, como es el caso del Estado de Aguascalientes, que expidió un Código Urbano en 1994, la doctrina nacional es incipiente y sus principios generales del Derecho y la jurisprudencia se están gestando; también lo es, que por la grave problemática urbana por la que atraviesa el país, baste recordar que contamos con una de las zonas metropolitanas más grande y conflictiva del mundo, que en México no se duda de la importancia y necesidad de esta nueva rama de la Ciencia del Derecho, la cual es el principal instrumento de ordenación y regulación del desarrollo urbano y de los asentamientos humanos.

    Por las características del Derecho Urbanístico, algunos tratadistas españoles e italianos, como Jesús González Pérez, Fueyo Lanieri y Martín Blanco, con los que compartimos su opinión, sostienen que se trata de un Derecho especial que, participando de normas de Derecho privado y público, ofrece cierta peculiaridad que le distingue de éstos. Asimismo, se le ha considerado, como una rama jurídica interdisciplinaria y social, que formaliza jurídicamente al Urbanismo e integra un conjunto de normas jurídicas de naturaleza distinta, que tienen un objeto de regulación común.

    c) Científica; que tenga su propio método y principios técnicos, y se apoye en una ciencia auxiliar.

    La autonomía científica del Derecho Urbanístico se funda en los procesos de investigación que permiten conocer e identificar de una manera objetiva y sistematizada a las normas jurídico urbanísticas.

    El método, desde un punto de vista general, es el camino a seguir para llegar a un determinado fin o para conocer la verdad científica. El método jurídico es una serie ordenada de los medios por los cuales se llega al conocimiento profundo del contenido de las normas jurídicas.

    El jurista mexicano Miguel Villoro Toranzo, establece que los métodos jurídicos son de dos tipos:

    a) Métodos Directos: la Construcción, la Interpretación, la Integración y la Sistematización de las normas jurídicas.

    b) Métodos Indirectos: los utilizados por la lógica, el Inductivo (de lo particular a lo general) y el Deductivo (de lo general a lo particular).


    El Derecho Urbanístico, como lo hemos señalado anteriormente, se apoya y fundamenta en los principios técnicos que se derivan de su ciencia auxiliar, que es principalmente el Urbanismo; principios y criterios técnicos que los formaliza jurídicamente.

    SISTEMATlZACIÓN

    La sistematización del Derecho Urbanístico, como un método que justifica su autonomía científica, permite que las normas jurídico urbanísticas se relacionen entre sí en lo individual y en su conjunto, lo que da lugar a una mejor comprensión, identificación, unidad, coherencia y congruencia en el estudio e investigación de dichas normas.

    Las normas jurídico urbanísticas tienen como principales finalidades de regulación, las siguientes: a) El proceso de administración del desarrollo urbano, que comprende sus fases de planeación, organización, ejecución, control y evaluación; y, b) la ordenación del suelo en los centros de población, que implica la apropiación, transformación y el aprovechamiento del suelo y la ordenación del territorio.

    El Derecho Urbanístico se encuentra integrado por múltiples disposiciones jurídicas de carácter federal, estatal y municipal de una manera dispersa, desactualizada e incongruente, contenidas en diversas leyes, reglamentos, bandos, decretos, acuerdos y otros ordenamientos jurídicos, lo que ha ocasionado graves conflictos de normas, interpretación y competencia; haciendo impostergable la unificación o codificación de dichas normas, respetando la concurrencia competencial de la materia.

    El método de la sistematización da unidad a las normas jurídico urbanísticas y permite su actualización y congruencia, facilitando su estudio, elaboración y aplicación.

    El conjunto de normas que integran el Derecho Urbanístico, se sistematiza en ocho tipos de normas: de Planeación, de Ordenación del Suelo, de Control, de Fomento, de Organización, Fiscales y Crediticias, Procesales y de impugnación, y Técnicas.

    I. Normas de Planeación. Dan fundamento jurídico al sistema de planeación del desarrollo urbano, permitiendo que los planes o programas se institucionalicen, dejando de ser meros documentos técnicos, para convertirse en normas jurídicas obligatorias, que eviten el exceso de discrecionalidad y arbitrariedad de las autoridades y la especulación y el desorden en el proceso de urbanización; las principales normas de planeación, son:

    a) Normas que establecen la facultad del Estado para planear el desarrollo urbano.

    b) Normas que regulan el sistema de planeación del desarrollo urbano, señalando los tipos, estructura y contenido de los diversos planes o programas de desarrollo urbano.

    c) Normas que regulan el procedimiento de administración del desarrollo urbano.

    d) Normas que regulan los procedimientos y criterios para la formulación, aprobación, publicación, difusión, registro, revisión, evaluación, actualización, modificación y cancelación de los planes y programas de desarrollo urbano.

    e) Normas que señalan la obligatoriedad y los ámbitos de validez de los planes y programas de desarrollo urbano.

    II. Normas de ordenación del suelo. Son las que regulan la propiedad urbana, en cuanto a la apropiación, transformación, aprovechamiento y transmisión de inmuebles y de los derechos derivados de éstos en los centros de población, así como el ordenamiento del territorio; las principales normas de ordenación del suelo, son:

    a) Normas que determinan la función social del derecho de la propiedad inmobiliaria.

    b) Normas que establecen las limitaciones y modalidades del derecho de propiedad inmobiliaria.

    c) Normas que regulan el régimen legal de la propiedad inmueble pública, social y privada.

    d) Normas que establecen los derechos reales sobre los bienes inmuebles ubicados en los centros de población (posesión, propiedad, copropiedad, condominio, uso y habitación, usufructo y servidumbre).

    e) Normas que regulan y limitan los atributos del derecho de propiedad de inmuebles en los centros de población (uso, disfrute y disposición de un bien).

    f) Normas sobre zonificación que regulan el aprovechamiento del suelo en los centros de población.

    g) Normas que regulan la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

    h) Normas que regulan las provisiones, reservas, usos y destinos de tierras, aguas y bosques en los centros de población.

    i) Normas que regulan el proceso de fundación de los centros de población.

    j) Normas que regulan la delimitación de los centros de población y los elementos que integran los mismos.

    k) Normas que regulan la transmisión de la propiedad o posesión de inmuebles urbanos (compraventa, donación, prescripción, permuta, comodato, herencia, expropiación, cesión de derechos, ocupación y accesión o aluvión) .

    l) Normas que regulan el fraccionamiento, relotificación, subdivisión y fusión de áreas y predios urbanos.

    m) Normas que regulan la constitución, administración, modificación y extinción del régimen de propiedad en condominio.

    n) Normas que regulan el fenómeno de conurbación y metropolitización.

    o) Normas de regularización de la tenencia de la tierra urbana.

    p) Normas que regulan las expropiaciones urbanísticas.
    q) Normas que regulan la constitución de reservas territoriales y solares urbanos ejidales.

    r) Normas que regulan el ordenamiento del territorio para propiciar la distribución racional y sustentable de la población, de las actividades económicas y los servicios en el territorio nacional.

    III. Normas de Control. Permiten la aplicación estricta y el cumplimiento de las normas jurídico urbanísticas, con base en la obligatoriedad y coercitividad de las mismas; las principales normas de control, son:

    a) Autorizaciones. Es el acto de autoridad urbana que otorga una acción de hacer de carácter permanente respecto de un derecho preexistente del solicitante, tales como: fraccionamiento, relotificación, condominio, subdivisión o fusión de áreas y predios.

    b) Concesiones. Acto de autoridad que permite aprovechar temporalmente un bien público o la prestación de un servicio público, tales como: operación del servicio público de transporte de carga y pasajeros o el establecimiento de estacionamientos públicos.

    c) Constancias administrativas. La autoridad urbana hace constar o certifica las limitaciones, características o restricciones que tiene un inmueble conforme a la legislación urbana, tales como: constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística, de apeo y deslinde, de uso del suelo, de afectaciones por obra pública o de ocupación y aprovechamiento de un inmueble urbano.

    d) Inspecciones. Permiten a la autoridad urbana verificar el cumplimiento de las normas jurídico urbanísticas.

    e) Licencias. Permiten realizar un acto concreto y de manera transitoria al solicitante respecto de un derecho preexistente que le reconoce y otorga la autoridad urbana, tales como: edificación, ampliación o demolición de una construcción, de funcionamiento de un establecimiento mercantil, sanitaria o de uso especial del suelo.

    f) Medidas de seguridad. Son prevenciones que toma la autoridad urbana mientras resuelve o califica una infracción para evitar daños o que se agraven los ocasionados, tales como: suspensión o clausura de obras y advertencia pública por fraccionar terrenos sin autorización.

    g) Permisos. La autoridad urbana concede una acción de hacer de carácter temporal, creándole un derecho al solicitante y levantando una prohibición de carácter general, tales como: instalar un circo, para derribar un árbol, llevar serenata o aprovechar la vía pública para un tianguis o comercio ambulante.
    h) Prohibiciones expresas. Imponen obligaciones de no hacer, tales como: no construir en área libre según el tipo de fraccionamiento, ubicación de fraccionamientos suburbanos dentro de los 15 kms de las cabeceras municipales, de contaminación del ambiente, de no afectar el patrimonio cultural, de no enajenar o arrendar una vivienda de interés social por un tiempo determinado o asentarse en zonas de riesgo.

    i) Sanciones. Son los efectos y responsabilidades derivadas por la infracción a una norma jurídico urbanística, pudiendo ser de varios tipos: multas, suspensiones o clausuras de obra, intervenciones administrativas, la no utilización de maquinaria y equipo o penales (fraude por fraccionar un terreno sin autorización o delitos contra la economía pública por especular con vivienda de interés social).

    IV. Normas de fomento. Promueven o inducen la aplicación de la legislación urbana, entre otras son:

    a) Normas que regulan la prestación de los servicios públicos urbanos, tales como: mercados, panteones, limpia y agua potable.

    b) Normas que rigen la construcción y dotación de la infraestructura, equipamiento urbano y vivienda.

    c) Normas que regulan la construcción o financiamiento de la vivienda de interés social y popular.

    d) Normas que fomentan la desconcentración económica y administrativa.

    e) Normas que establecen estímulos para inducir el desarrollo urbano (fiscales, crediticios, de infraestructura y equipamiento y tarifarios).

    f) Normas que regulan el medio ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.

    g) Normas que regulan el patrimonio cultural de los centros de población.

    h) Normas que regulan la protección civil y la prevención y atención de emergencias urbanas.

    i) Normas que regulan la participación de la comunidad y la comunicación y difusión de las acciones en materia de desarrollo urbano, tales como obras por cooperación, seminarios, cursos de capacitación y adiestramiento.


    V. Normas de organización. Son aquellas que otorgan la competencia a las autoridades urbanas y establecen la organización de éstas y de los sectores social y privado, entre otras las siguientes:


    a) Normas que señalan las atribuciones de las autoridades y órganos de planeación urbana de los gobiernos federal, estatales y municipales.

    b) Normas que señalan la organización administrativa de las autoridades urbanas.

    c) Normas que regulan la concurrencia y coordinación de las autoridades urbanas.

    d) Normas que establecen la organización para la participación de la comunidad; tales como juntas de vecinos, comités de manzana y de obras.

    VI. Normas fiscales y crediticias. Permiten a las autoridades urbanas financiar acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano, entre otras son:

    a) Normas que establecen el sistema fiscal para los ingresos públicos, tales como: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, subsidios y contribuciones.

    b) Normas que regulan el sistema de crédito externo e interno para el desarrollo urbano.


    VII. Normas procesales y de impugnación. Establecen o regulan los procedimientos judiciales o administrativos, así como los recursos de impugnación que tiene el particular o las autoridades solicitantes frente a la administración urbana, comprenden:

    a) Procedimientos judiciales en materia civil.

    b) Procedimientos judiciales en materia mercantil.

    c) Procedimientos judiciales en materia penal.

    d) Procedimientos administrativos.

    e) El amparo directo e indirecto, la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional.

    f) Recursos administrativos (reconsideración, inconformidad, revocación y revisión).

    g) Recursos judiciales (de revisión judicial).

    h) Procedimientos y normas administrativas en materia urbana, como manuales e instructivos para realizar trámites, manuales de organización y de procedimientos, modelos o formatos y requisitos de solicitudes, contratos o trámites.



    VIII. Normas Técnicas. Regulan las disposiciones y especificaciones técnicas del desarrollo urbano, derivadas principalmente de la Ciencia del Urbanismo, como las previstas en los reglamentos de construcción.

    CARACTERÍSTICAS

    El Derecho Urbanístico es:

    a) Autónomo, ya que es una rama especial de la Ciencia del Derecho.

    b) Preponderantemente público, ya que las normas jurídico urbanísticas son principalmente de Derecho Público.

    c) Nacional, su ámbito de validez territorial es nacional y no internacional.

    d) Social, busca la justicia social urbana.

    e) Dinámico, no es rígido, porque el fenómeno urbano, que es su objeto de regulación, está en constante cambio y evolución.

    f) Técnico, ya que formaliza jurídicamente principios y técnicas derivadas del Urbanismo.

    g) Concurrente, toda vez que el desarrollo urbano es facultad concurrente a los tres órdenes de gobierno del sistema federal.

    h) Flexible, las normas jurídico urbanísticas permiten la interpretación y en su caso la integración normativa.

    i) Coercitivo, en virtud de que la infracción de las normas jurídico urbanísticas ocasiona la aplicación de sanciones y responsabilidades conforme a Derecho.

    j) Disperso, las normas jurídico urbanísticas se encuentran en múltiples ordenamientos jurídicos.

    k) Nuevo, ya que es impulsado a partir de 1976, con la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos, celebrada en Vancouver, Canadá.

    l) De previsión y planeación, ya que pretende regular el desarrollo urbano por la vía de la ordenación planeada para evitar el caos urbano.

    m) De subordinación o intervención, ya que las normas jurídico urbanísticas son preponderantemente de Derecho Público y subordinan el interés privado al público.


    RELACIONES CON LAS DEMÁS RAMAS DE LA CIENCIA DEL DERECHO

    a) Derecho Constitucional. Da el fundamento al Derecho Urbanístico, además de que éste es preponderantemente público (artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Federal).

    b) Derecho Administrativo. Regula la competencia y organización de la autoridad urbana.

    c) Derecho Fiscal. Trata sobre el sistema de financiamiento del desarrollo urbano.

    d) Derecho Civil. Contiene materias como la propiedad inmueble, posesión y derechos reales en los centros de población.

    e) Derecho Agrario. Algunos de sus temas están relacionados con el Derecho Urbanístico, como los terrenos ejidales y comunales que requiere el desarrollo urbano por vía de expropiación o incorporación de reservas territoriales, la delimitación de zonas de urbanización ejidal, la regularización de la tenencia de la tierra y la creación de nuevos centros de población ejidal.

    f) Derecho Internacional Público. Conferencias internacionales como la de Vancouver, Canadá en 1976 y la de Estambul, Turquía en 1996, han tratado la materia urbanística.

    g) Derecho Mercantil. Las transmisiones inmobiliarias son actos de comercio. Las compañías inmobiliarias normalmente se organizan como sociedades mercantiles. Para el desarrollo urbano se constituyen fideicomisos y regularmente las operaciones inmobiliarias se garantizan con títulos de crédito.

    h) Derecho Laboral. En este Derecho se contempla la obligación patronal de dotar de vivienda a los trabajadores por medio de organismos destinados a ese fin.

    i) Derecho Penal. Algunas infracciones a la legislación urbana constituyen delitos, como el fraude por fraccionar sin autorización o el delito contra la economía pública por especular con vivienda de interés social.

    j) Derecho Procesal. Abarca juicios civiles, mercantiles, administrativos, fiscales y de amparo, como los de apeo y deslinde o informaciones de dominio.

    k) Derecho Económico. La planeación del desarrollo urbano, debe ser congruente con la planeación del desarrollo socioeconómico, ya que ambas son partes sectoriales de la planeación del desarrollo integral.


    l) Derecho Ecológico. Trata de resolver problemas urbanos como el de la contaminación del ambiente y el desarrollo sustentable de los asentamientos humanos.

    RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS O CIENCIAS AUXILIARES


    a) El Urbanismo. El Derecho Urbanístico se nutre del Urbanismo y al mismo tiempo lo formaliza jurídicamente.

    b) La Economía Urbana. Estudia las características y necesidades económicas de las ciudades.

    c) La Sociología Urbana. Estudia las características e influencias de las relaciones humanas en las ciudades.

    d) La Administración Urbana. Permite administrar las ciudades.

    e) La Ecología Urbana. Estudia la relación entre la ciudad y su ambiente.

    f) La Estadística Urbana. Proporciona los datos estadísticos para resolver problemas urbanos.

    g) La Demografía Urbana. Estudia la población en relación a las ciudades.

    h) La Arquitectura y la Ingeniería. Son ciencias que permiten construir y preservar las ciudades.

    i) La Historia Urbana. Muestra como determinados hechos influyen en el desarrollo urbano y han moldeado la evolución del concepto de ciudad


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